SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando

En cambio, se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando la actuación de un juez o tribunal judicial se encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente…” (las negrillas son nuestras).

Dentro de ese contexto, la SC 0114/2010-R de 10 de mayo, aclarando el entendimiento jurisprudencial antedicho señaló: “El art. 44.I de la LTC, consagra el mandato de vinculatoriedad de las decisiones del órgano contralor de constitucionalidad, disposición legal que en el marco del art. 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, es plenamente aplicable a las causas tramitadas ante el Tribunal Constitucional en tanto y cuanto sean compatibles con la CPE vigente. No obstante la vigencia de este postulado, el Estado Social y Democrático de Derecho, permite la posibilidad de modular y en su caso mutar líneas jurisprudenciales con la debida motivación que justifique el cambio de entendimiento jurisprudencial.

En este orden de ideas, considerando que la garantía del Juez Natural tiene tres componentes esenciales: Competencia, imparcialidad e independencia, a través de la SC 0099/2010, se ha decidido modular la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, y todas aquellas que tengan el mismo entendimiento, en lo pertinente al elemento “competencia” del juez natural, aspecto que por su naturaleza jurídica y por el rol que este cumple en un Estado Social y Democrático de Derecho, tiene un resguardo reforzado que el orden constitucional le atribuye a través del recurso directo de nulidad. Por lo expuesto, mediante este entendimiento se establece que el amparo constitucional no es la vía idónea para tutelar la garantía constitucional del juez natural en su elemento competencia, empero, si es el mecanismo apto para tutelar la garantía constitucional del juez natural en sus elementos imparcialidad e independencia”.