SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.3.
III.3.Con carácter previo a resolver la problemática planteada, es pertinente glosar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, modulada por la SC 0114/2010-R de 10 de mayo, que efectuó una precisión sobre cuándo se activa el recurso de amparo, o en su caso, el recurso directo de nulidad, por la falta de competencia de autoridades judiciales o administrativas.
En ese sentido el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0585/2005-R, puntualizó: “…dentro de procesos judiciales o administrativos en curso, la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, entre ellos, el derecho al juez natural, lesión que podría motivarse -entre otras- por las siguientes circunstancias: a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal; así, por ejemplo, el recurso de casación contra un auto de vista emitido en ejecución de sentencia; b) un juez o los miembros de un tribunal no se aparten del conocimiento de una causa habiendo concurrido causales de impedimento legal, por el que debieron formular su excusa, o habiéndose planteado la recusación la misma sea declarada improbada a pesar de existir las causales respectivas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR