SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso
En revisión la Resolución 18 de 19 de abril de 2007, cursante de fs. 347 a 348 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por René Gonzalo Reque Campero en representación de Francisco Javier Villanueva de Martino contra Juan Marcos Terrazas Rojas y Ángel Villarroel Díaz, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica”, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16.II y IV, de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR