SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5.
III.5.Finalmente, corresponde dejar sentado que en cuanto a las presuntas irregularidades que se hubiesen cometido con motivo de la recepción, distribución y sorteo del expediente, el accionante, en atención al principio de subsidiariedad del amparo, debió reclamar las mismas a través de los mecanismos ordinarios ante las propias instancias donde se incurrió en dichos actos; evidenciándose de los antecedentes que cursan en obrados, que no lo hizo, pues ni siquiera se apersonó al Tribunal, de donde tampoco puede reclamar notificación personal de la Resolución que se impugna; además, conforme señaló el propio demandante, en la audiencia lo que objeta es que los Vocales demandados sin competencia hayan resuelto las excusas promovidas por sus pares de Santa Cruz, infiriéndose de ello que el recurso se aboca únicamente a esta última cuestión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR