Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. Mediante Resolución de 12 de febrero de 2007, los Vocales recurridos rechazaron las excusas de algunos Vocales y Conjueces y aceptaron la de otros, disponiendo la devolución de obrados a la Corte Superior de origen a objeto de que la causa sea sorteada y resuelta entre Hernán Cortez Castilla y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 157 a 160).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR