SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, tomando en cuenta que el planteamiento central del demandante es la acusación de las autoridades judiciales demandadas por dictar la Resolución de 12 de febrero de 2007, sin jurisdicción y competencia, usurpando funciones que no les competen, y que por ende, sus actos son nulos conforme determinan los arts. 14 y 31 de la CPEabrg, son aplicables las líneas jurisprudenciales glosadas, pues lo que precisamente se cuestiona es la competencia de las autoridades demandadas aduciendo que dentro del proceso penal seguido en su contra, pronunciaron el Auto de Vista de 12 de febrero de 2007 cuando lo que correspondía -a juicio del accionante-, era proseguir con el proceso resolviendo la apelación y no las excusas que fueron formuladas.
Dentro de ese contexto, ante la existencia de un medio de impugnación específico, el recurso debe ser denegado, pues este Tribunal mediante una acción de amparo no puede declarar la nulidad de actos o resoluciones que hayan sido dictados sin jurisdicción ni competencia en afectación al principio de separación de funciones, por cuanto quien denuncia una actuación carente de jurisdicción y competencia por parte de un funcionario público, debe promover su reclamo por vía del recurso directo de nulidad y no a través del recurso de amparo constitucional, que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiera otro medio para su resguardo o que se hubieran agotado aquellos, así fue establecido por este Tribunal Constitucional entre otras en la SC 1353/2001-R de 20 de diciembre, que expresó: “En la especie, los recurrentes basan su Recurso en la supuesta falta de competencia (…), mencionando en forma expresa que tales actos serían nulos de acuerdo al art. 31 de la Constitución Política del Estado. Sin embargo, el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si los recurridos actuaron sin competencia al emitir los memorandos que dan origen a este Recurso, precisamente por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o recurso para tal efecto”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR