SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

i)

Con la dúplica señalaron que: i) La sanción pronunciada por el Tribunal Sumariante fue efectuada al amparo del art. 81 del Reglamento Específico de Administración de Personal; ii) Reiteraron respecto a que la recurrente no impugnó el Auto de apertura de proceso, por lo que precluyó su derecho a reclamar; y, iii) Se adjuntan dos certificados, por los que se comunica a la recurrente que se había elegido a otra Notaria el 9 de mayo de 2007, al haber fenecido su periodo de funciones y por tanto dejó de pertenecer al Poder Judicial.