SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, en razón a que considera que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra a denuncia de Raúl Vega Contreras, el Tribunal Sumariante, en el Auto de apertura, no indicó con claridad las disposiciones legales en que se basó, señalando que presuntamente existirían indicios de la comisión de la supuesta falta disciplinaria prevista por los arts. 37 de la LCJ y 81 incs. a), b), c) del Reglamento Específico de Administración de Personal, e infracción del art. 21 de la LN, sin que ninguna de esas normas esté comprendida dentro de las faltas efectivamente disciplinarias que están reguladas por la Ley del Consejo de la Judicatura, por lo que no merecía la excesiva sanción que se le impuso; en la cual, le atribuyeron la comisión de la supuesta falta disciplinaria contenida en el art. 40.3 de la LCJ, sin que esté contenida en la referida Resolución de apertura; con el agravante que el Consejo de la Judicatura, pronunció la Resolución 450/2006 de 27 de noviembre, ratificando la determinación del Tribunal Sumariante, y pese a que estableció que el Tribunal incurrió en inadecuada aplicación del art. 84 del Rpdpj, confirmó en la parte resolutiva la Resolución del Tribunal Sumariante, cuando debió revocarla por haber encontrado que el inferior no aplicó el Reglamento ni la Ley del Consejo de la Judicatura; empero, modificó la ilegal sanción impuesta, incrementando la suspensión del ejercicio de sus funciones a doce meses. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si en el presente caso, se denegó correcta o incorrectamente la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4.Naturaleza administrativa de los procesos disciplinarios y calidad legal de los terceros interesados
- la capacidad procesal de las partes.
- III.5.Sobre la garantía del debido proceso
- Por lo mismo, en la sustanciación de un proceso administrativo conforme al Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial no puede haber lugar a la aplicación simultánea de otros instrumentos normativos que tienen un otro ámbito de aplicación específica. Así, no porque se abrió causa por una supuesta falta señalada en un determinado instrumento normativo cualquiera, así también corresponderá imponer una sanción con relación a ella, por lo menos no es suficiente ese justificativo. Por el contrario tanto el Tribunal Disciplinario cuanto -con mayor razón- el Tribunal de apelación, tiene la obligación de hacer efectivas las garantías que el mismo Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial profesa y no dar lugar a la aplicación de instrumentos normativos, simultáneamente, como es el caso del Reglamento específico para los funcionarios del Consejo de la Judicatura, sujetos al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y a la Ley de Administración de Control Gubernamentales, que amén de las normas adjetivas que la constituyen tienen previsiones sustantivas propias así como un procedimiento y autoridades que deben sustanciar los procesos que pudieran originarse aplicando, por ejemplo, el régimen de prescripción que le es aplicable.
- III.6.Sobre la prohibición de la no reformatio in peius
- (
- III.7.En cuanto a la legitimación pasiva
- Fragmento 28
- concedido en parte
- REVOCAR en parte