SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, en razón a que considera que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra a denuncia de Raúl Vega Contreras, el Tribunal Sumariante, en el Auto de apertura, no indicó con claridad las disposiciones legales en que se basó, señalando que presuntamente existirían indicios de la comisión de la supuesta falta disciplinaria prevista por los arts. 37 de la LCJ y 81 incs. a), b), c) del Reglamento Específico de Administración de Personal, e infracción del art. 21 de la LN, sin que ninguna de esas normas esté comprendida dentro de las faltas efectivamente disciplinarias que están reguladas por la Ley del Consejo de la Judicatura, por lo que no merecía la excesiva sanción que se le impuso; en la cual, le atribuyeron la comisión de la supuesta falta disciplinaria contenida en el art. 40.3 de la LCJ, sin que esté contenida en la referida Resolución de apertura; con el agravante que el Consejo de la Judicatura, pronunció la Resolución 450/2006 de 27 de noviembre, ratificando la determinación del Tribunal Sumariante, y pese a que estableció que el Tribunal incurrió en inadecuada aplicación del art. 84 del Rpdpj, confirmó en la parte resolutiva la Resolución del Tribunal Sumariante, cuando debió revocarla por haber encontrado que el inferior no aplicó el Reglamento ni la Ley del Consejo de la Judicatura; empero, modificó la ilegal sanción impuesta, incrementando la suspensión del ejercicio de sus funciones a doce meses. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si en el presente caso, se denegó correcta o incorrectamente la tutela solicitada.