SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.6.Sobre la prohibición de la no reformatio in peius

En cuanto a la actuación del Plenario del Consejo de la Judicatura, instancia de apelación que a través de la Resolución 450/2006 de 27 de noviembre, confirmó la Resolución impugnada, modificando la sanción a doce meses de suspensión de las funciones de la accionante, cabe señalar, que la no reformatio in peius, constituye un postulado constitucional esencial, que a su vez deriva de la garantía al debido proceso, en todo caso, la reforma en perjuicio no es una simple regla que se subordine a la legalidad, sino un principio constitucional que hace parte del debido proceso y que se halla consagrado en el art. 117.I de la CPE, siempre y cuando el apelante agraviado con el fallo de primera instancia sea el único, caso contrario, cuando concurren dos o más apelantes, el Tribunal de segunda instancia, podrá modificar el fallo del inferior en base a fundamentación basada en normativa, aspecto que fue aclarado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución.

El aspecto medular de los recursos, radica en que éstos otorgan a los litigantes insatisfechos con la sentencia de primera instancia, un medio idóneo de impugnación tendente a imposibilitar que un fallo injusto adquiera la categoría  de cosa juzgada, que al decir de Liebman citado por Salgado, “como todo acto humano puede ser defectuosa o equivocada” (La Sentencia y sus Recursos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 2005).