SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.4.Naturaleza administrativa de los procesos disciplinarios y calidad legal de los terceros interesados

“Los procesos administrativos, surgen de la acción u omisión de los servidores públicos de la aplicación o cumplimiento de alguna norma preestablecida, conducta antijurídica que da lugar a la responsabilidad por la función pública, que a su vez tiene su génesis en el principio de 'responsabilidad' que es un término recientemente introducido a nuestro universo administrativo, que pretende transmitir los conceptos que el término inglés conlleva: Responsabilidad ante la comunidad, rendición de cuentas que no sean necesariamente en dinero; y, compromiso moral y legal ante otros.

El proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial, en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta. “…La doctrina en materia de derecho sancionador administrativo es uniforme al señalar que éste no tiene una esencia diferente a la del derecho penal general y por ello se ha podido afirmar que las sanciones administrativas se distinguen de las sanciones penales por un dato formal, que es la autoridad que las impone; es decir sanciones administrativas, la administración y sanciones penales, los tribunales en materia penal'. (García de Enterría, E. y Fernández, T. R., Curso de derecho administrativo, II,Civitas, Madrid, 1999, página 159)” (SC 0438/2010-R de 15 de julio).

El referido proceso, reconoce el actuar procesal de las partes, que son las personas físicas o morales que intervienen en el proceso propiamente dicho y sobre las cuales gravitan las consecuencias de todos los aspectos del mismo, desde el inicio hasta la conclusión definitiva; en resumen, las partes de un proceso administrativo son: a) El órgano colegiado o autoridad investida con la facultad de sancionar o dicho de otra manera el juez natural de “orden administrativo”, y b) El servidor público, que actúa a nombre del Estado, contra el cual se sustanciará determinada acción disciplinaria, mas en ningún caso, puede considerase “parte” de un proceso administrativo a un tercero interesado, que si bien puede intervenir en el proceso, desde su inicio plateando la denuncia, actuando como testigo o simplemente requiriendo información, no podrá impugnar los fallos emitidos en sede administrativa, entonces, se puede decir, que parte, es todo sujeto que ejercita la acción u opone excepción principal, conexa o accesoria para la aplicación de la ley, parte es también la persona que puede ser afectada por la resolución que se pronuncie.