SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
En audiencia, mediante informe de ley, y a través de su abogado, las autoridades recurridas, expresaron que: a) Los recurrentes, denunciaron que se infringe su derecho al trabajo, arguyendo la legalidad o ilegalidad de un voto constructivo de censura, que en este momento no es causal del presente recurso; b) La parte recurrente, tiene la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria, por el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional; c) No existe ninguna prueba de que las oficinas estén cerradas con candados, por cuanto al presente las oficinas del Gobierno Municipal de Santiago de Callapa están funcionando; y, d) Presentó las actas de apertura de las oficinas del mencionado Gobierno Municipal que se llevaron a cabo el 23 de abril de 2007, en horas de la tarde.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- toda actuación en inobservancia de éste principio básico de convivencia democrática lesiona al Estado de derecho y dentro de ello, los derechos y garantías que el mismo reconoce como pilar básico de su estructura
- otras organizaciones pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales, aún cuando los mismos adviertan la comisión de delitos penales u otras faltas graves en el ejercicio de sus funciones
- III.3.2.
- 2º