Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1. Los Concejales Municipales de Santiago de Callapa, ahora recurrentes, Cristóbal Ramos Navarro, Teodoro Gutiérrez Villca, Gregorio Marca Bautista, e Isabel Marca de Mamani, el 10 de enero de 2007, presentaron ante el Presidente del Concejo Municipal, moción de censura constructiva contra el Alcalde, Benjamín Quispe Nina (fs. 14 a 16), sesión en la que se encontraba presente el aludido conforme se acredita a fs. 17 y vta.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- toda actuación en inobservancia de éste principio básico de convivencia democrática lesiona al Estado de derecho y dentro de ello, los derechos y garantías que el mismo reconoce como pilar básico de su estructura
- otras organizaciones pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales, aún cuando los mismos adviertan la comisión de delitos penales u otras faltas graves en el ejercicio de sus funciones
- III.3.2.
- 2º