SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso
En revisión la Resolución 19/2007 de 24 de abril, cursante de fs. 97 a 100, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Corocoro, provincia Pacajes del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Cristóbal Ramos Navarro, Teodoro Gutiérrez Villca, Gregorio Marca Bautista e Isabel Marca de Mamani contra Benjamín Quispe Nina, ex Alcalde del Gobierno Municipal de Santiago de Callapa, Marcelino Condori Condori, Simón Villca y Valentín Mamani Achu, originarios del cantón Yarihuay, comunidad Condo, Pajarata Calari, respectivamente del mismo Municipio, alegando la vulneración de su derecho al trabajo, citando al efecto el art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- toda actuación en inobservancia de éste principio básico de convivencia democrática lesiona al Estado de derecho y dentro de ello, los derechos y garantías que el mismo reconoce como pilar básico de su estructura
- otras organizaciones pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales, aún cuando los mismos adviertan la comisión de delitos penales u otras faltas graves en el ejercicio de sus funciones
- III.3.2.
- 2º