SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

otras organizaciones pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales, aún cuando los mismos adviertan la comisión de delitos penales u otras faltas graves en el ejercicio de sus funciones

Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la SC 0870/2003-R, de 15 de junio, al expresar: '…los Comités de Vigilancia, los Comités Cívicos ni otras organizaciones pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales, aún cuando los mismos adviertan la comisión de delitos penales u otras faltas graves en el ejercicio de sus funciones; bajo este criterio, toda acción de hecho que se tome, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales'(las negrillas son nuestras).