SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. El Concejo Municipal de Santiago de Callapa, en sesión de la misma fecha, emitió la Resolución Municipal 002/2007, mediante la cual, resolvió admitir la moción de censura constructiva por haberse cumplido los requisitos señalados en el art. 51 de la LM, disponiéndose la publicación de la referida moción en el frontis del Gobierno Municipal de Santiago de Callapa y en los lugares públicos de la población; también, se dispuso la notificación al Alcalde Municipal por todos los medios que estén al alcance, a fin de que asuma su defensa en audiencia respecto a la moción de censura constructiva, y finalmente, que la sesión que trate la moción, deba ser pública y de acuerdo a ley; asimismo, se dispuso se remitan obrados a la Corte Departamental Electoral de La Paz, a efectos de que un vocal acreditado, verifique los requisitos y el procedimiento y, se coordine con esta autoridad electoral el día y hora de la sesión correspondiente (fs. 19 a 20).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- toda actuación en inobservancia de éste principio básico de convivencia democrática lesiona al Estado de derecho y dentro de ello, los derechos y garantías que el mismo reconoce como pilar básico de su estructura
- otras organizaciones pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales, aún cuando los mismos adviertan la comisión de delitos penales u otras faltas graves en el ejercicio de sus funciones
- III.3.2.
- 2º