SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
“procedente”
El Juez de Partido y de Sentencia de Corocoro, Pacajes del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 19/2007 de 24 de abril, cursante de fs. 97 a 100, declaró “procedente” el recurso, indicando que el art. 201.II de la CPEabrg, instituye el voto constructivo de censura, determinando que cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido; conforme al art. 200.VI de la norma constitucional ahora abrogada, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura, siempre que simultáneamente elija al sucesor entre los Concejales. Además el art. 50.II de la LM, establece que la censura constructiva, como medida de excepción, se produce cuando el Concejo Municipal perdió confianza en el Alcalde Municipal, a ese efecto, el art. 51 de la misma Ley, fija el procedimiento que debe seguirse para aplicar el voto constructivo de censura al Alcalde Municipal que hubiese sido elegido por el Concejo, habiéndose cumplido lo prescrito por el art. 51.7 de la LM.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- toda actuación en inobservancia de éste principio básico de convivencia democrática lesiona al Estado de derecho y dentro de ello, los derechos y garantías que el mismo reconoce como pilar básico de su estructura
- otras organizaciones pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales, aún cuando los mismos adviertan la comisión de delitos penales u otras faltas graves en el ejercicio de sus funciones
- III.3.2.
- 2º