SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
toda actuación en inobservancia de éste principio básico de convivencia democrática lesiona al Estado de derecho y dentro de ello, los derechos y garantías que el mismo reconoce como pilar básico de su estructura
En tal sentido, de la revisión de obrados, se puede establecer que tanto el ex Alcalde Municipal censurado y dirigentes originarios, provocaron el cierre de las instalaciones del Gobierno Municipal de Santiago de Callapa, por lo que conviene analizar la jurisprudencia emitida a través de la SC 1309/2004-R de 17 de agosto, que señala: “El Estado democrático de derecho, exige sujeción de todos a la Ley; y sólo es lícita la actuación cuando la facultad de tal acto está atribuida por ésta. Por tanto las competencias no emanan de decisiones de personas, sectores o grupos de presión sino del ordenamiento jurídico; toda persona o grupo que no tenga su determinación expresa con la Ley, es ilegal y arbitraria”. Asimismo, la referida Sentencia reconoció que: “… si el recurrente habría incurrido en actos irregulares, las instancias correspondientes ante las que debieron acudir las autoridades llamadas por Ley deben definir la situación jurídica de la autoridad cuestionada, máxime cuando la propia Ley de Municipalidades en sus arts. 12 numeral 16, 48 y 49, establecen los mecanismos para lograr el procesamiento interno o en la vía judicial del Alcalde Municipal si es pertinente, así como su suspensión temporal o definitiva del cargo; medios legales que alteran bruscamente las reglas de actuación de la sociedad jurídica y políticamente organizada, en la que la voluntad de la Ley gobierna y sólo en virtud de ello es posible ejercer ciertas competencias; toda actuación en inobservancia de éste principio básico de convivencia democrática lesiona al Estado de derecho y dentro de ello, los derechos y garantías que el mismo reconoce como pilar básico de su estructura. En el caso particular, lesiona el derecho al trabajo y al ejercicio de una función pública, para la cual el recurrente fue democráticamente elegido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- toda actuación en inobservancia de éste principio básico de convivencia democrática lesiona al Estado de derecho y dentro de ello, los derechos y garantías que el mismo reconoce como pilar básico de su estructura
- otras organizaciones pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales, aún cuando los mismos adviertan la comisión de delitos penales u otras faltas graves en el ejercicio de sus funciones
- III.3.2.
- 2º