SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, señalan que Benjamín Quispe Nina, al ser elegido Alcalde Municipal de Callapa, ejerció dicho cargo desde el 17 de enero de 2005, hasta la presentación de la censura el 10 de enero de 2007, sesión en la que el ahora recurrido, hoy demandado, estaba presente; dicha proposición, fue aceptada por el Concejo Municipal mediante Resolución 002/2007, y en la sesión pública de 19 de marzo, se aprobó la moción constructiva de censura dictando la Resolución 018/2007; por lo que se ministró posesión al nuevo Alcalde Municipal, ahora accionante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Municipalidades; sin embargo, el demandado ex Alcalde Municipal, colocó candados a las oficinas del Municipio, provocando una vulneración del derecho al trabajo. Reseñan además, que algunas de las autoridades originarias de Santiago de Callapa, se dieron a la tarea de pronunciar votos resolutivos donde piden la destitución de las autoridades de la Corte Electoral y que se anule el voto de censura de 19 de marzo de 2007, además de solicitar la destitución de los Concejales; hecho ilegal, toda vez que, ninguna autoridad originaria puede desconocer a autoridades legalmente constituidas; más aun, si los Concejales fueron elegidos por voto popular; tampoco pueden disponer el cierre de un edificio municipal y suspender así las sesiones. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- toda actuación en inobservancia de éste principio básico de convivencia democrática lesiona al Estado de derecho y dentro de ello, los derechos y garantías que el mismo reconoce como pilar básico de su estructura
- otras organizaciones pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales, aún cuando los mismos adviertan la comisión de delitos penales u otras faltas graves en el ejercicio de sus funciones
- III.3.2.
- 2º