SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.3.2.
III.3.2. Corresponde aplicar la jurisprudencia precedentemente señalada en la problemática planteada, por cuanto de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia, como se señaló anteriormente, que las oficinas del Gobierno Municipal de Santiago de Callapa fueron cerradas una vez que se produjo la aprobación de la moción constructiva de censura contra el ex Alcalde Municipal de dicha localidad, Benjamín Quispe Nina, designándose y posesionándose como nueva autoridad ejecutiva municipal de Callapa a Cristóbal Ramos Navarro, ahora accionante, instalaciones que recién el 23 de abril de 2007, un día antes de la audiencia del recurso de amparo constitucional, se procedió a su apertura; habiéndose hecho entrega de dichas oficinas por el ex Alcalde Benjamín Quispe Nina, a una tercera persona.
Por consiguiente, se evidencia que las oficinas municipales, fueron cerradas, impidiendo con ello la entrada y el normal desenvolvimiento de las labores de la autoridad ejecutiva municipal, ahora accionante, así como de los concejales y de todo el personal que trabaja en el mismo; pese a que el Estado democrático de derecho, exige sujeción de todos a la Ley; y sólo es lícita la actuación cuando la facultad de tal acto está atribuida por ésta; por lo que, conforme se reitera, las competencias no emanan de decisiones de personas, sectores o grupos de presión sino del ordenamiento jurídico; consecuentemente, toda persona o grupo que no tenga su determinación expresa con la ley, es ilegal y arbitraria, configurando en el caso presente, una acción de hecho que constituye un acto ilegal lesivo del derecho al trabajo; por lo que amerita otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- toda actuación en inobservancia de éste principio básico de convivencia democrática lesiona al Estado de derecho y dentro de ello, los derechos y garantías que el mismo reconoce como pilar básico de su estructura
- otras organizaciones pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales, aún cuando los mismos adviertan la comisión de delitos penales u otras faltas graves en el ejercicio de sus funciones
- III.3.2.
- 2º