Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.7.
II.7. El 19 de marzo de 2007, la sesión en la que se trató la moción de voto constructivo de censura al Alcalde Municipal, Benjamín Quispe Nina, determinó que la misma cumplía con todos los requisitos exigidos por ley firmando el acta los Concejales asistentes y la Vocal acreditada por la Corte Departamental Electoral (fs. 28, 30 a 31 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- toda actuación en inobservancia de éste principio básico de convivencia democrática lesiona al Estado de derecho y dentro de ello, los derechos y garantías que el mismo reconoce como pilar básico de su estructura
- otras organizaciones pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales, aún cuando los mismos adviertan la comisión de delitos penales u otras faltas graves en el ejercicio de sus funciones
- III.3.2.
- 2º