SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.3.1.
III.3.1. Habiendo invocado los accionantes en la presente acción la protección a su derecho al trabajo, contenido en el art. 7 inc. d) de la CPEabrg, debemos precisar que este Tribunal ha manifestado en su SC 0107/2010-R de 10 de mayo, que: “El derecho al trabajo, se encuentra normado en el art. 46.I.1 de la CPE, y refiere que: 'Toda persona tiene derecho: al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna'; derecho, también desarrollado en la jurisprudencia constitucional, que concuerda con lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art. 23.1 dice: 'Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo'.
De la misma forma, este Tribunal respecto al art. 7 inc. d) de la CPEabrg, con referencia al derecho al trabajo, ha expresado en su SC 0102/2003 de 4 de noviembre: ”…supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…”. jurisprudencia que no contradice el espíritu de la Constitución Política del Estado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- toda actuación en inobservancia de éste principio básico de convivencia democrática lesiona al Estado de derecho y dentro de ello, los derechos y garantías que el mismo reconoce como pilar básico de su estructura
- otras organizaciones pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales, aún cuando los mismos adviertan la comisión de delitos penales u otras faltas graves en el ejercicio de sus funciones
- III.3.2.
- 2º