SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
amparo constitucional,
En revisión la Resolución 49/07 de 23 de abril de 2007, cursante de fs. 57 a 58, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica de la provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Silvano Morales Alberto, Concejal titular del Gobierno Municipal de Sica Sica contra Vicente Colque Morales, Alcalde; Severo Rojas Lima, Andrea Mamani de Suri y Pacífico Herrera Salvador, Presidente, Secretaria y Concejal, respectivamente del mismo Gobierno Municipal, alegando la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 inc. “a)” y 31 “son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley” (sic) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Inmediatez y subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política
- APROBAR