SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica” y al art. 31 de la CPEabrg “son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley” (sic), puesto que en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Sica Sica, provincia Aroma del departamento de Santa Cruz, de 21 de febrero de 2006, del cual forma parte en calidad de Concejal titular; en virtud a la renuncia presentada por el Alcalde Municipal, se procedió a elegir a la nueva autoridad con la votación de cuatro de los siete integrantes; es decir, sin contar con mayoría absoluta, por lo que los actos del nuevo Alcalde serían nulos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.