SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. Del acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal de Sica Sica 3/06 de 21 de febrero de 2006, se evidencia la asistencia de los concejales Severo Rojas Lima, Andrea Mamani de Suri, Vicente Colque Morales, Pacífico Herrera Salvador, Silvano Morales Alberto y Teresa Condori Cochi, no estuvo presente el concejal Renato Marca Mamani. Sesión en la que se aceptó la renuncia del Alcalde Municipal, Florencio Quispe Lima por votación oral, fundamentada y por mayoría absoluta del Pleno y posteriormente, mediante votación oral y nominal de los concejales Andrea Mamani de Suri, Pacífico Herrera Salvador, Vicente Colque Morales y Severo Rojas Lima, se eligió como nuevo Alcalde Municipal de Sica Sica, a Vicente Colque Morales y los concejales Silvano Morales Alberto y Teresa Condori Cochi, emitieron su voto a favor de Severo Rojas Condori (fs. 41 a 44). Quien se posesionó en el referido cargo, en la misma sesión (fs. 45).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Inmediatez y subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política
- APROBAR