SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
El abogado de las autoridades correcurridas presentes en audiencia, expresó que el recurrente carece de legitimación activa por cuanto no establece con precisión con cual acto emergente de la sesión de 21 de febrero de 2006, se amenazó, restringió o se suprimió sus derechos; de otro lado, hace mención a que se trataría de un acto nulo, solicitando la aplicación del art. 31 de la CPEabrg, cuando la nulidad opera de derecho y no de hecho y está prevista por la Ley del Tribunal Constitucional a través del recurso directo de nulidad y no mediante el amparo constitucional.
Se refirió a que el recurrente hizo mención a un recurso de reconsideración presentado por el ex Alcalde Municipal de Sica Sica, que se encuentra pendiente de resolución y la Resolución que impugna data de 21 de febrero de 2006 y hasta la fecha de presentación de este recurso ha transcurrido más de un año, indica que recién hubiera tenido conocimiento de una Sentencia Constitucional que establece la interpretación del pleno del Concejo Municipal y los votos sin tener presente que dichas Resoluciones son de carácter público, más aún cuando la Sentencia se emitió en el año 2003, por lo tanto, el recurrente incurrió en el aspecto previsto por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al haber permitido y aceptado la vigencia de la Resolución Municipal 005/2006, ya que no la objetó ni impugnó dentro de los plazos correspondientes. En consecuencia solicitó que se deniegue el recurso, con costas y daños y perjuicios.
A continuación el concejal Pacífico Herrera Salvador, en audiencia, expresó que en ningún momento se violaron los derechos del recurrente, menos se le perjudicó, puesto que en la sesión ordinaria de 21 de febrero de 2006, asistieron seis Concejales, Severo Rojas Lima, Andrea Mamani de Suri, Vicente Colque Morales, Pacífico Herrera Salvador, Silvano Morales y Teresa Condori, no estaba presente el concejal Renato Marca Mamani, y es así que entre ellos eligieron al Alcalde Municipal con cuatro votos, es decir, con mayoría absoluta.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Inmediatez y subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política
- APROBAR