Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 21
Es importante precisar que el accionante, desnaturalizando la acción de amparo constitucional, utilizó un subterfugio como es “una declaración jurada voluntaria” realizada ante la Jueza de Instrucción de Sica Sica, intentando soslayar el principio de inmediatez del amparo constitucional, actuado que lejos de constituir un medio idóneo, pretende mas bien confundir a las autoridades, y el que de ninguna manera incide en la inexorabilidad del tiempo transcurrido y la extemporaneidad del planteamiento del recurso; situación que impide ingresar a dilucidar sobre el fondo de lo solicitado por el recurrente y determina la improcedencia del mismo.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Inmediatez y subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política
- APROBAR