SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente, en audiencia, ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando que la Resolución 715/2003 de 28 de mayo, señala que toda elección o reemplazo del ejecutivo municipal debe realizarse de entre los miembros en ejercicio del concejo, por mayoría absoluta, y de siete Concejales, sólo hubo consenso de cuatro, cuando la mayoría absoluta requiere de cinco votos conformes, además la referida Resolución fue de conocimiento de su defendido recién el 30 de marzo de 2007, en una audiencia de amparo llevada a cabo contra los miembros del Concejo Municipal, prueba de ello es el acta de declaración jurada realizada por Silvano Morales Alberto ante la Jueza de Instrucción de Sica Sica, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz.