SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, en audiencia, ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando que la Resolución 715/2003 de 28 de mayo, señala que toda elección o reemplazo del ejecutivo municipal debe realizarse de entre los miembros en ejercicio del concejo, por mayoría absoluta, y de siete Concejales, sólo hubo consenso de cuatro, cuando la mayoría absoluta requiere de cinco votos conformes, además la referida Resolución fue de conocimiento de su defendido recién el 30 de marzo de 2007, en una audiencia de amparo llevada a cabo contra los miembros del Concejo Municipal, prueba de ello es el acta de declaración jurada realizada por Silvano Morales Alberto ante la Jueza de Instrucción de Sica Sica, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Inmediatez y subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política
- APROBAR