Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El recurrente considera como vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica” citando al efecto los arts. 7 inc. “a)” y 31 “son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley” (sic) de la CPEabrg.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Inmediatez y subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política
- APROBAR