SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la sesión de 21 de febrero de 2006, Vicente Colque Morales, Severo Rojas Lima, Pacífico Herrera Salvador y Andrea Mamani de Suri, Concejales del Gobierno Municipal de Sica Sica, ante la renuncia de Florencio Quispe Lima como ejecutivo municipal, decidieron elegir como nueva autoridad edilicia a Vicente Colque Morales por la gestión 2006 a partir de esa fecha, emitiendo en consecuencia la Resolución Municipal 005/2006, con el desacuerdo de los Concejales, Renato Marca Mamani, Teresa Condori Cochi y su persona, por lo tanto, fue aprobada sin contar con mayoría absoluta, vulnerando los arts. 200.V de la CPEabrg y 47 de la Ley de Municipalidades (LM), eligiendo a un Alcalde Municipal con sólo cuatro votos de los siete miembros que estuvieron presentes en la sesión, cuando se requerían de al menos cinco votos para cumplir con el requisito señalado, ya que la participación de cuatro Concejales, únicamente permitió obtener quórum para llevar adelante una sesión de Concejo Municipal.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Inmediatez y subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política
- APROBAR