Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegó
Concluida la audiencia, por Resolución 49/07 de 23 de abril de 2007, cursante de fs. 57 a 58, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica de la provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, se denegó la tutela con el argumento de que la Resolución 005/2006 de 21 de febrero, no restringe ningún derecho ni garantía constitucional del recurrente y que a partir de la emisión de la misma hasta la fecha de presentación de la presente acción transcurrió más de un año, por lo tanto, no cumple con el requisito de inmediatez. Con relación a la responsabilidad civil, costas y multas, se determinarán en ejecución de sentencia.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Inmediatez y subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política
- APROBAR