SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
El Fiscal de Materia recurridas
El Fiscal de Materia recurridas brindó informe en audiencia, señalando lo siguiente: Conoció el hecho a través de la Fiscalía de Distrito sobre lo ocurrido en Inquisivi, respecto a la agresión física que habría inferido Mario Sarzuri Paco y otros al Alcalde Severino Calle Cachi. Sobre este problema, indicó que recibió un telefonazo de la Fiscal de Distrito para atender una denuncia de secuestro del Alcalde de Inquisivi y otras dos personas más, por lo que tomó contacto con el Comando de la Policía para trasladarse a esa localidad; empero, en horas de la noche recibió una llamada en sentido que ya habían sido recuperadas esas personas, las mismas que arribaron a la ciudad el día sábado por la mañana, y se les derivó ante el médico forense. Estos hechos fueron puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal cautelar, el 21 de abril de 2008. También hizo notar que la causa no se encuentra registrada en la ventanilla única de la Fiscalía, porque se trata de un proceso de provincia, pero sin embargo está registrado en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) como caso abierto, y fue puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, conforme exige el art. 289 del CPP. Indica que los pobladores de Inquisivi estaban divididos, pues unos pedían que el recurso de amparo sea declarado procedente, y otros lo contrario, originándose un enfrentamiento, por lo que la Jueza de Partido de esa localidad suspendió la audiencia por falta de garantías, señalando día y hora para que en la ciudad de La Paz se dé lectura al fallo. Estos hechos no fueron reclamados oportunamente ante el Juez de control jurisdiccional; hizo notar que la determinación de la detención preventiva fue apelada por Mario Sarzuri Calle, habiéndose remitido obrados a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cuya determinación está pendiente. Por tanto, no siendo sustitutivo el recurso de hábeas corpus, corresponde que sea declarado improcedente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliacion del recurso
- El Fiscal de Materia recurridas
- el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto
- el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- indebidamente procesada
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.3. Sobre la vigencia de la subsidiariedad excepcional en el recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- contra la cual se interpuso recurso de apelación, el mismo que luego fue retirado por el abogado del imputado
- empero ese recurso ordinario fue retirado antes de que sea resuelto
- se encontraba pendientes de resolución tanto la recusación formulada como la solicitud de cesación de la detención preventiva
- no ha acreditado, como era su obligación, que acudió oportunamente con sus reclamos ante el Juez cautelar denunciando las supuestas irregularidades
- APROBAR