SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliacion del recurso
El abogado recurrente ratificó los términos de su demanda, añadiendo que Severino Calle Cachi presentó el recurso de amparo en la ciudad de La Paz, olvidando que por razones de jurisdicción y competencia debería haber presentado dicho recurso en Inquisivi, y si el Juez de esa localidad se hubiera excusado, correspondía conocer al Juez de Sica Sica, lo que no ocurrió. Por otro lado, extraña que la denuncia formulada por Severino Calle Cachi contra su representado Mario Sarzuri Paco conoció directa e irregularmente el fiscal Gregorio Blanco Torrez, es decir que dicha denuncia no ingresó como debía ser, por ventanilla única de la Fiscalía. Otra irregularidad consiste en el hecho de que si bien el denunciante señala que el domicilio de Mario Sarzuri Paco se encuentra en Inquisivi, pero se le notifica en La Paz. En cuanto al mandamiento de aprehensión emitido por el “Fiscal Blanco”, no figura representación previa de los policías encargados de notificarle. La detención de Mario Sarzuri se produjo en la ciudad de La Paz, y fue ejecutada con el propósito de que no asista a la audiencia de amparo. En cuanto al Juez cautelar, indica que ante esta autoridad se denunció la irregular actuación del Fiscal Gregorio Blanco, pero no procedió a revisar el cuaderno de investigaciones, en el que además en ninguna parte se establece claramente que su representado hubiera sido quien haya incitado a la gente para que agreda a Severino Calle. Luego, figuran las declaraciones de la persona que portaba una granada, y en sus declaraciones, señaló que fue el hijo del alcalde Severino Calle quien le pagó para que haga explotar la granada. Pero esta declaración no fue tomada en cuenta para nada, y lo peor es que dejaron libre a esa persona. También constituye un atentado contra el debido proceso el hecho de que Mario Sarzuri Paco fue presentado ante el Juez cautelar, con más la imputación formal, fuera del plazo de veinticuatro horas que determina la ley, lo que no fue observado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar. En cuanto al auto que resolvió medidas cautelares, se apeló el 30 de abril, pero recién el 8 de mayo de 2008 se les comunicó que el recurso ya se encontraba radicado ante el Tribunal de alzada, aunque en ese interín se produjo el allanamiento de la recusación presentada ante esta autoridad y se remitieron obrados ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar, pero ninguno de ellos observó la falta de competencia, porque correspondía conocer al Juez de Quime.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliacion del recurso
- El Fiscal de Materia recurridas
- el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto
- el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- indebidamente procesada
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.3. Sobre la vigencia de la subsidiariedad excepcional en el recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- contra la cual se interpuso recurso de apelación, el mismo que luego fue retirado por el abogado del imputado
- empero ese recurso ordinario fue retirado antes de que sea resuelto
- se encontraba pendientes de resolución tanto la recusación formulada como la solicitud de cesación de la detención preventiva
- no ha acreditado, como era su obligación, que acudió oportunamente con sus reclamos ante el Juez cautelar denunciando las supuestas irregularidades
- APROBAR