SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto
A su vez, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto, hoy correcurrido, informó en audiencia lo siguiente: a) El Fiscal correcurrido informó del inicio de las investigaciones el 21 de abril de 2008, habiendo remitido el caso al Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Penal cautelar el 24 de ese mes; b) Mario Sarzuri no solicitó en ningún momento la declinatoria de jurisdicción y menos en la audiencia de medidas cautelares de carácter personal; aseveró que al momento de presentar el informe sobre el inicio de investigaciones, no se condiciona al lugar en el que se cometió el hecho delictivo, pero se dio cumplimiento al art. 49 inc. 6) del CPP; asimismo, el 30 del mismo mes y año, presentó imputación formal contra Mario Sarzuri Paco, y en audiencia de medidas cautelares se dictó la Resolución 181/2008 la cual dispuso su detención preventiva conforme a la fundamentación expuesta en dicha Resolución, aclarando que en la referida audiencia no se denunció que el imputado habría estado detenido por más de veinticuatro horas, y sólo se refirió al tema de los mandamientos de comparendo, pero se acreditó que el Fiscal observó el art. 220 del CPP, demostrándose la necesidad de la presencia del imputado en el proceso, así como la probabilidad de que sea autor del delito, así como los riesgos procesales como de obstaculización. De igual manera, se fundamentó en sentido de que existen suficientes elementos de convicción en sentido de que el imputado es con probabilidad autor de los delitos atribuidos. En la correspondiente Resolución por la que se dispuso la detención preventiva del hoy recurrente, se hizo hincapié en la existencia de riesgos procesales de obstaculización, pero ante esta determinación el imputado interpuso recurso de apelación, pero posteriormente se retiró ese recurso. Posteriormente, el 8 de mayo del citado año, el imputado presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, pero luego interpuso recusación, la misma que fue resuelta conforme a los arts. 320 y 321 del CPP a través de la Resolución 193/2008, disponiendo rechazar la recusación presentada y disponiendo que esa determinación se remita en consulta a la Corte Superior de Justicia, pero también se remitió el expediente al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, que es el siguiente en número, para que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva, y revisando los antecedentes, se evidencia que el imputado interpuso otro recurso de apelación que se encuentra en trámite. Por último señala que no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional del imputado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliacion del recurso
- El Fiscal de Materia recurridas
- el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto
- el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- indebidamente procesada
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.3. Sobre la vigencia de la subsidiariedad excepcional en el recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- contra la cual se interpuso recurso de apelación, el mismo que luego fue retirado por el abogado del imputado
- empero ese recurso ordinario fue retirado antes de que sea resuelto
- se encontraba pendientes de resolución tanto la recusación formulada como la solicitud de cesación de la detención preventiva
- no ha acreditado, como era su obligación, que acudió oportunamente con sus reclamos ante el Juez cautelar denunciando las supuestas irregularidades
- APROBAR