SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

empero ese recurso ordinario fue retirado antes de que sea resuelto

En consecuencia, si bien es cierto que el imputado Mario Sarzuri Paco hizo uso de su derecho a la defensa al apelar contra la Resolución 181/08 pronunciada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto por la cual esa autoridad dispuso su detención preventiva, empero ese recurso ordinario fue retirado antes de que sea resuelto. Esta actitud hace presumir, lógicamente, que el accionante estuvo conforme con la decisión inicialmente impugnada, toda vez que no permitió que se resuelva un recurso expedito en resguardo de su derecho a la defensa que él mismo había activado y que inclusive lo habilitaba para interponer posteriormente recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad.

Por otra parte, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada el 8 de mayo del referido año, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto, señaló para el 10 de ese mes la respectiva audiencia, la misma que no se realizó ante la recusación presentada en su contra, y el 10 del mismo mes se rechazó dicha recusación, remitiéndose la respectiva Resolución más los antecedentes ante el Juez siguiente en número (Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto), autoridad que radicó provisionalmente la causa el 12 de ese mes, mientras la recusación formulada sea resuelta, con carácter previo a la definición de la solicitud de cesación de la detención preventiva. Sin embargo, sin aguardar el resultado de la referida recusación, al día siguiente, 13 de mayo, se interpuso el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, la cual se analiza.