SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
empero ese recurso ordinario fue retirado antes de que sea resuelto
En consecuencia, si bien es cierto que el imputado Mario Sarzuri Paco hizo uso de su derecho a la defensa al apelar contra la Resolución 181/08 pronunciada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto por la cual esa autoridad dispuso su detención preventiva, empero ese recurso ordinario fue retirado antes de que sea resuelto. Esta actitud hace presumir, lógicamente, que el accionante estuvo conforme con la decisión inicialmente impugnada, toda vez que no permitió que se resuelva un recurso expedito en resguardo de su derecho a la defensa que él mismo había activado y que inclusive lo habilitaba para interponer posteriormente recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad.
Por otra parte, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada el 8 de mayo del referido año, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto, señaló para el 10 de ese mes la respectiva audiencia, la misma que no se realizó ante la recusación presentada en su contra, y el 10 del mismo mes se rechazó dicha recusación, remitiéndose la respectiva Resolución más los antecedentes ante el Juez siguiente en número (Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto), autoridad que radicó provisionalmente la causa el 12 de ese mes, mientras la recusación formulada sea resuelta, con carácter previo a la definición de la solicitud de cesación de la detención preventiva. Sin embargo, sin aguardar el resultado de la referida recusación, al día siguiente, 13 de mayo, se interpuso el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, la cual se analiza.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliacion del recurso
- El Fiscal de Materia recurridas
- el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto
- el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- indebidamente procesada
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.3. Sobre la vigencia de la subsidiariedad excepcional en el recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- contra la cual se interpuso recurso de apelación, el mismo que luego fue retirado por el abogado del imputado
- empero ese recurso ordinario fue retirado antes de que sea resuelto
- se encontraba pendientes de resolución tanto la recusación formulada como la solicitud de cesación de la detención preventiva
- no ha acreditado, como era su obligación, que acudió oportunamente con sus reclamos ante el Juez cautelar denunciando las supuestas irregularidades
- APROBAR