SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
“Conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por tal razón, la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al fiscal a dar aviso al juez cautelar sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal; por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad.” (SC 0865/2003-R de 25 de junio).
De la línea jurisprudencial precedentemente glosada, se establece con claridad absoluta que el llamado a ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así como velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales es el juez cautelar, quién con jurisdicción y competencia privativa propias reconocidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, podrá ejercer el control efectivo de los actos investigativos tanto del fiscal como de los funcionarios policiales desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria cual prevé la norma del art. 323 del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliacion del recurso
- El Fiscal de Materia recurridas
- el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto
- el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- indebidamente procesada
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.3. Sobre la vigencia de la subsidiariedad excepcional en el recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- contra la cual se interpuso recurso de apelación, el mismo que luego fue retirado por el abogado del imputado
- empero ese recurso ordinario fue retirado antes de que sea resuelto
- se encontraba pendientes de resolución tanto la recusación formulada como la solicitud de cesación de la detención preventiva
- no ha acreditado, como era su obligación, que acudió oportunamente con sus reclamos ante el Juez cautelar denunciando las supuestas irregularidades
- APROBAR