SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
Al respecto la jurisprudencia constitucional estableció los alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad, indicando que: “…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”, (SC 0219/2004-R de 12 de febrero, entre muchas otras). A dicho entendimiento, mediante la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre recalcó que este derecho y garantía a la vez es tutelable por la acción de libertad cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad. Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional.” (las negrillas y el subrayado son nuestras), entendimiento que es conforme a la Constitución Política del Estado y por ende aplicable al presente caso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliacion del recurso
- El Fiscal de Materia recurridas
- el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto
- el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- indebidamente procesada
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.3. Sobre la vigencia de la subsidiariedad excepcional en el recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- contra la cual se interpuso recurso de apelación, el mismo que luego fue retirado por el abogado del imputado
- empero ese recurso ordinario fue retirado antes de que sea resuelto
- se encontraba pendientes de resolución tanto la recusación formulada como la solicitud de cesación de la detención preventiva
- no ha acreditado, como era su obligación, que acudió oportunamente con sus reclamos ante el Juez cautelar denunciando las supuestas irregularidades
- APROBAR