SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
Los abogados de los Concejales recurridos en audiencia manifestaron: 1) De las actas de censura realizadas en los cuatro cantones del municipio de Ancoraimes se establece que el cantón Cajiata, en su voto de censura, señaló que las Concejalas incurrieron en incapacidad funcional con el Municipio por la no colaboración con las autoridades y trabajo ineficiente; 2) El “voto de censura” del cantón Chejepampa evidencia que las Concejalas fueron censuradas por no haber acudido a los trabajos que se les encomendó, el Cantón Chojeñapi porque no se presentaron ante el Alcalde para la elaboración del POA 2007; 3) El acta del cantón Sotalaya establece que las dos Concejalas fueron censuradas por la demostración de inoperancia en los proyectos programados y por su apatía ante las comunidades; y, 4) Por estas razones y de acuerdo a las actas entregadas al Municipio se llevó a cabo el cabildo en el patio de la iglesia, donde se reunieron todas las autoridades sindicales miembros y ejecutivos centrales, cantonales, centrales cantonales, secretarios generales y bases de los ocho cantones de la segunda sección de Ancoraimes y los miembros departamentales de la Federación de La Paz y representantes de la Organización de Mujeres “Bartolina Sisa” tal cual establece el art. 17 de LM, que señala que las sesiones extraordinarias deben llevarse a cabo en un lugar público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Precedente jurisprudencial
- Reciente entendimiento sobre el particular
- III.3. Con relación al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Análisis del caso de autos
- “las asambleas y cabildos con carácter deliberativo conforme a ley”
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- APROBAR