Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4. Análisis del caso de autos
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que las accionantes fueron elegidas democráticamente Concejalas Municipales, funciones que venían desempeñando normalmente hasta que en cabildo abierto de 18 de diciembre de 2006, por supuestas faltas o inconductas que habrían cometido, las organizaciones sindicales allí reunidas dispusieron su “censura”, lo que derivó en la firma de sus renuncias bajo presión ejercida por los participantes del cabildo, las cuales fueron aceptadas por el Concejo Municipal de Ancoraimes por Resolución 51/2006 de 20 de diciembre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Precedente jurisprudencial
- Reciente entendimiento sobre el particular
- III.3. Con relación al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Análisis del caso de autos
- “las asambleas y cabildos con carácter deliberativo conforme a ley”
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- APROBAR