SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

El abogado de las recurrentes en audiencia ratificó el recurso y ampliando señaló que: a) No existe norma legal que faculte al cabildo abierto para censurar; b) En una publicación de 28 de diciembre de 2006, las autoridades recurridas señalan que por respeto a las ahora recurrentes firmaron su renuncia en presencia del cabildo y que la población quedó conforme; y, c) Si bien el cabildo tenía la facultad de considerar, inclusive dentro de los usos y costumbres que se manejan, este acto no constituye base legal para que el Concejo Municipal les restrinja el derecho al ejercicio de sus cargos de Concejalas, al amparo de dos cartas obtenidas bajo presión, además que no emitió resolución municipal de aceptación de sus renuncias lo cual implica que no fueron consideradas.