SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
El abogado de las recurrentes en audiencia ratificó el recurso y ampliando señaló que: a) No existe norma legal que faculte al cabildo abierto para censurar; b) En una publicación de 28 de diciembre de 2006, las autoridades recurridas señalan que por respeto a las ahora recurrentes firmaron su renuncia en presencia del cabildo y que la población quedó conforme; y, c) Si bien el cabildo tenía la facultad de considerar, inclusive dentro de los usos y costumbres que se manejan, este acto no constituye base legal para que el Concejo Municipal les restrinja el derecho al ejercicio de sus cargos de Concejalas, al amparo de dos cartas obtenidas bajo presión, además que no emitió resolución municipal de aceptación de sus renuncias lo cual implica que no fueron consideradas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Precedente jurisprudencial
- Reciente entendimiento sobre el particular
- III.3. Con relación al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Análisis del caso de autos
- “las asambleas y cabildos con carácter deliberativo conforme a ley”
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- APROBAR