Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.8.
II.8. El 27 de diciembre de 2006, las recurrentes denunciaron a la Jefatura Policial de Ancoraimes que el Presidente del Concejo y “otros” no les permitieron ingresar a la sesión del Concejo Municipal (fs. 59); ese mismo día solicitaron al Presidente del Concejo Municipal, la devolución de las cartas de renuncia o en su caso, una vez consideradas, se emita la Resolución Municipal expresa determinando su invalidez por cuanto -dicen- fueron firmadas bajo presión y violencia ya que no había otra forma de salvar su integridad física (fs. 20 y vta.), solicitud reiterada el 3 de enero de 2007 (fs. 21 a 22 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Precedente jurisprudencial
- Reciente entendimiento sobre el particular
- III.3. Con relación al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Análisis del caso de autos
- “las asambleas y cabildos con carácter deliberativo conforme a ley”
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- APROBAR