SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II.8.

II.8. El 27 de diciembre de 2006, las recurrentes denunciaron a la Jefatura Policial de Ancoraimes que el Presidente del Concejo y “otros” no les permitieron ingresar a la sesión del Concejo Municipal (fs. 59); ese mismo día solicitaron al Presidente del Concejo Municipal, la devolución de las cartas de renuncia o en su caso, una vez consideradas, se emita la Resolución Municipal expresa determinando su invalidez por cuanto -dicen- fueron firmadas bajo presión y violencia ya que no había otra forma de salvar su integridad física (fs. 20 y vta.), solicitud reiterada el 3 de enero de 2007 (fs. 21 a 22 vta.).