SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Las recurrentes en el memorial presentado el 16 de abril de 2007, cursante de fs. 45 a 49 vta., señalan que en las elecciones municipales de 2004, fueron elegidas Concejalas titular y suplente respectivamente, del municipio de Ancoraimes, y ante la renuncia de la Concejala titular, Justina Machaca Huallpa fue habilitada como primera Concejal por la Corte Departamental Electoral de La Paz, cumpliendo ambas a cabalidad sus obligaciones asignadas por el Pleno del Concejo, participando activamente en sesiones ordinarias y extraordinarias; empero, el 18 de diciembre de 2006, en cabildo abierto realizado en Ancoraimes, supuestamente habrían sido censuradas por autoridades sindicales, centrales cantonales, sub centrales, secretarios generales y bases de los ocho cantones de la Segunda Sección Municipal, aduciendo que incurrieron en “traición al pueblo”, negligencia, falta de voluntad en el trabajo, ausencia de coordinación con los Concejales y otras causas, por lo que luego de recibir calificativos discriminatorios, con el apoyo de los recurridos y el Alcalde, les exigieron firmar sus renuncias, ante su negativa fueron objeto de intimidación presión, amenazas, por lo que ante el peligro inminente de su seguridad y falta de garantías firmaron las mismas, lo que hicieron conocer a las Cortes Nacional y Departamental Electoral de La Paz, para que rechacen cualquier trámite de habilitación a sus suplentes.
Arguyen que el 21 de diciembre de 2006, con auxilio de la Policía Rural y Fronteriza, solicitaron la devolución de las cartas de renuncia firmadas bajo presión y/o en su defecto, para el caso de ser consideradas, sean rechazadas por su origen ilegal; ante la falta de respuesta solicitaron al Presidente del Concejo Municipal, que las convocatorias a sesiones se efectúen en forma pública y escrita como prevé el art. 16.I de la Ley de Municipalidades (LM), toda vez que cuando se presentaron a la sesión encontraron las puertas cerradas, y en algunos casos, ante su presencia, los demás Concejales abandonaron el salón manifestando que la sesión había concluido, inclusive se negaron a recibir sus solicitudes; en otras sesiones, personas instruidas por los Concejales y personal del Gobierno Municipal les impidieron el ingreso, al extremo que para burlar su asistencia a las sesiones fijaron horas inadecuadas, señalando lugar en cualquier otra comunidad, por esta razón solicitaron la devolución de las cartas, obteniendo como respuesta el 15 de enero de 2007, que el Concejo Municipal no es la instancia a la cual debían dirigirse, situación que refleja el impedimento y obstaculización de las que fueron objeto, actos ilegales que impiden su intervención y participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Precedente jurisprudencial
- Reciente entendimiento sobre el particular
- III.3. Con relación al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Análisis del caso de autos
- “las asambleas y cabildos con carácter deliberativo conforme a ley”
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- APROBAR