SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las recurrentes, ahora accionante, denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y “a ejercer el cargo de Concejal Municipal de Acoraimes” (sic), aduciendo que en el cabildo abierto de 18 de diciembre de 2006, bajo la influencia y el apoyo de las autoridades demandadas, fueron supuestamente censuradas por las autoridades y bases de los ocho cantones que conforman el municipio de Ancoraimes, bajo el argumento de que hubiesen incurrido en actos de “traición al pueblo” y otras conductas, viéndose obligadas bajo presión, intimidación y retención de sus personas a firmar sus renuncias, sin que posteriormente al Concejo Municipal haya accedido a devolverles las cartas o en su defecto ser rechazadas en caso de ser consideradas, respondiéndoles que no es la instancia a la cual debían dirigirse. Asimismo, luego de lo sucedido las autoridades recurridas les impiden asistir a las sesiones pues no se les comunica la fecha y lugar de realización de las mismas, ante su presencia los concejales abandonan la misma y se niegan a recibir sus solicitudes. Corresponde determinar en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.