SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes, ahora accionante, denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y “a ejercer el cargo de Concejal Municipal de Acoraimes” (sic), aduciendo que en el cabildo abierto de 18 de diciembre de 2006, bajo la influencia y el apoyo de las autoridades demandadas, fueron supuestamente censuradas por las autoridades y bases de los ocho cantones que conforman el municipio de Ancoraimes, bajo el argumento de que hubiesen incurrido en actos de “traición al pueblo” y otras conductas, viéndose obligadas bajo presión, intimidación y retención de sus personas a firmar sus renuncias, sin que posteriormente al Concejo Municipal haya accedido a devolverles las cartas o en su defecto ser rechazadas en caso de ser consideradas, respondiéndoles que no es la instancia a la cual debían dirigirse. Asimismo, luego de lo sucedido las autoridades recurridas les impiden asistir a las sesiones pues no se les comunica la fecha y lugar de realización de las mismas, ante su presencia los concejales abandonan la misma y se niegan a recibir sus solicitudes. Corresponde determinar en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Precedente jurisprudencial
- Reciente entendimiento sobre el particular
- III.3. Con relación al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Análisis del caso de autos
- “las asambleas y cabildos con carácter deliberativo conforme a ley”
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- APROBAR