Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.7.
II.7. El 20 de diciembre de 2006, las recurrentes denunciaron estos hechos a la Corte Departamental Electoral y a la Asociación de Concejales de Bolivia (fs. 18 y 19). El 26 del mismo mes y año, pusieron los hechos en conocimiento de la Corte Departamental Electoral de La Paz, solicitando que dichas renuncias no sean reconocidas como verdaderas aduciendo que fueron producto de violencia y agresión (fs. 53 a 55), recibiendo como respuesta el proveído de 26 de diciembre del citado año, que indica que estos hechos deben ser puestos en conocimiento de la autoridad competente (fs. 56).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Precedente jurisprudencial
- Reciente entendimiento sobre el particular
- III.3. Con relación al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Análisis del caso de autos
- “las asambleas y cabildos con carácter deliberativo conforme a ley”
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- APROBAR