SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
“las asambleas y cabildos con carácter deliberativo conforme a ley”
En ese sentido, para resolver la problemática planteada es preciso partir del análisis tomando en cuenta lo previsto por el art. 11.II.1. de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), que refiriéndose a las formas o modalidades del ejercicio de la democracia directa y participativa, entre otras establece: “las asambleas y cabildos con carácter deliberativo conforme a ley”, normativa legal de desarrollo que si bien a la fecha no existe; empero, ello no impide su ejercicio siempre y cuando sea acorde a la Constitución y sobre todo respetando los derechos fundamentales de las personas. Lo cual significa que los cabildos no pueden adoptar determinaciones al margen y por encima de lo que establecen la Constitución Política del Estado y las leyes, desconociendo los derechos de las personas y mucho menos ejerciendo presión, intimidación y amenazas o cualquier medio violento para forzar la voluntad de un ciudadano o autoridad; puesto que, si un funcionario o autoridad pública, ha incurrido en una conducta inadecuada que amerita cierto tipo de responsabilidad, ésta debe ser sometida a un debido proceso y en la instancia o vía pertinente, donde las autoridades competentes podrán adoptar las medidas o sanciones que correspondan; no pudiendo en consecuencia tomar medidas o acciones de hecho, es decir hacer “justicia directa” con el pretexto de que las autoridades electas han perdido su confianza; siendo que para ello inclusive está prevista la “revocatoria de mandato” inclusive.
En el presente caso, estos aspectos no fueron considerados, y a decir de los accionantes se forzó la firma de renuncias a los cargos de Concejalas, y una vez libres de la presión hicieron conocer y solicitaron al Concejo Municipal esa situación pidiendo el restablecimiento de sus derechos, situación que no fue atendida sino declinada a instancias que no tienen competencia y que precisamente fueron las que adoptaron las medidas de hecho, es más en esas medidas las autoridades demandadas participaron; no siendo justificativo el argumento de que hayan incurrido en irregularidades durante el desempeño de sus funciones, pues para tal efecto la Ley de Municipalidades y otros instrumentos legales establecen los procedimientos a seguir. Empero, en lugar de actuar conforme a derecho, las autoridades denunciadas pese a tener conocimiento de esta situación por cuanto participaron del cabildo, resulta que mediante la Resolución Municipal 51/2006 de 20 de diciembre, aceptaron dichas renuncias, y en forma posterior pese al reclamo oportuno, persistieron con sus actos ilegales al restringir el ejercicio de sus cargos a las Concejalas al no permitirles participar de las sesiones desoyendo sus reclamos y vulnerando sus derechos invocados, situación por la cual amerita conceder la tutela solicitada
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Precedente jurisprudencial
- Reciente entendimiento sobre el particular
- III.3. Con relación al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Análisis del caso de autos
- “las asambleas y cabildos con carácter deliberativo conforme a ley”
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- APROBAR