SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.5.
II.5. En el informe de 19 de diciembre de 2006, el Jefe de la Policía de Ancoraimes, señala que el día del cabildo abierto realizado con la asistencia aproximada de trescientos cincuenta personas entre autoridades originarias y campesinos de base, censuraron a las concejalas Andrea Peñaloza Quispe y Justina Machaca Huallpa, “donde indicaron que en forma voluntaria deberían firmar su acta de renuncia a su concejalía, pero en principio las censuradas no aceptaron tal acto, a consecuencia de esto algunos dirigentes campesinos que se encontraban en estado de ebriedad amenazaron con chicotearlas si no lo hicieran, amedrentándolas de esta manera, hasta conseguir el objetivo en horas de la noche” (sic) (fs. 52).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Precedente jurisprudencial
- Reciente entendimiento sobre el particular
- III.3. Con relación al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Análisis del caso de autos
- “las asambleas y cabildos con carácter deliberativo conforme a ley”
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- APROBAR