SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción
En revisión la Resolución 30/07 de 19 de abril de 2007, cursante de fs. 115 a 116, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Andrea Peñaloza Quispe y Justina Machaca Huallpa contra Simeón Kapa Larico, Alejandro Villavicencio Quispe y Genaro Quispe Poma, Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente del Concejo Municipal de Ancoraimes, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo y a una remuneración justa y “a ejercer el cargo de Concejal Municipal de Ancoraimes” (sic), citando al efecto los arts. 7 incs. d) y j) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Precedente jurisprudencial
- Reciente entendimiento sobre el particular
- III.3. Con relación al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Análisis del caso de autos
- “las asambleas y cabildos con carácter deliberativo conforme a ley”
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- APROBAR