SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II.9.

II.9. Por oficio presentado el 10 de enero de 2007, las recurrentes denunciaron al Presidente del Concejo Municipal de Ancoraimes que las sesiones del Concejo se llevaron a cabo sin su conocimiento y sin que fueran convocadas; asimismo, recordaron la agresión psicológica y física de la que fueron objeto y que derivó en sus renuncias (fs. 25). En respuesta, los recurridos el 15 de enero de 2007, señalaron que las cartas de renuncia fueron firmadas ante el “pueblo soberano”, por lo que el Concejo Municipal no puede considerar la devolución de las mismas, insinuándoles “no provocar al pueblo y al Cabildo con falsas acusaciones publicando en instancias que desconocen la legitimidad y costumbres del pueblo que se encuentra amparado en el convenio 169” (sic) (fs. 27).