SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz, dicto la Resolución 30/07 de 19 de abril de 2007, cursante de fs. 115 a 116, por la que concedió la tutela, restituyéndolos al cargo de Concejales Municipales de Ancoraimes, disponiendo el cese de cualquier acto de restricción conforme a derecho. Como fundamento señala que se demostró que el cabildo abierto de 18 de diciembre de 2006, influenciado por los recurridos, exigió la renuncia de las recurrentes incurriendo en medidas de hecho que están al margen de las potestades que tienen como instancia “legislativa” y fiscalizadora, tomando en cuenta que en un Estado de Derecho no esta permitido hacerse justicia por mano propia o arrogarse atribuciones no reconocidas por ley, y de advertirse actos irregulares cometidos por las Concejalas, se debe seguir el procedimiento previsto en la Ley de Municipalidades para imponer la sanción correspondiente. Las renuncias de ambas Concejalas, fue resultado de la presión y de actos ilegales detectados en la conducta de las autoridades recurridas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Precedente jurisprudencial
- Reciente entendimiento sobre el particular
- III.3. Con relación al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Análisis del caso de autos
- “las asambleas y cabildos con carácter deliberativo conforme a ley”
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- APROBAR