SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

concedió

El Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz, dicto la Resolución 30/07 de 19 de abril de 2007, cursante de fs. 115 a 116, por la que concedió la tutela, restituyéndolos al cargo de Concejales Municipales de Ancoraimes, disponiendo el cese de cualquier acto de restricción conforme a derecho. Como fundamento señala que se demostró que el cabildo abierto de 18 de diciembre de 2006, influenciado por los recurridos, exigió la renuncia de las recurrentes incurriendo en medidas de hecho que están al margen de las potestades que tienen como instancia “legislativa” y fiscalizadora, tomando en cuenta que en un Estado de Derecho no esta permitido hacerse justicia por mano propia o arrogarse atribuciones no reconocidas por ley, y de advertirse actos irregulares cometidos por las Concejalas, se debe seguir el procedimiento previsto en la Ley de Municipalidades para imponer la sanción correspondiente. Las renuncias de ambas Concejalas, fue resultado de la presión y de actos ilegales detectados en la conducta de las autoridades recurridas.