SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
1) El 27 de marzo de 2008, su cliente encontró al “Suboficial”, Juan Manuel Cornejo, sacando del depósito de material bélico de las FFAA, un fusil “Galil”, denuncia que la presentó y en efecto se dispuso se organice sumario informativo militar, siendo convocado como testigo, calidad en la que no podía ser aprehendido pues las únicas causales para la aprehensión están previstas en el art. 120 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), que no hace a la conducta de su cliente, tomando en cuenta que el único encausado es Juan Manuel Cornejo; sin embargo, surge otro Auto de 28 de ese mes y año, en el cual se dispuso la aprehensión e incomunicación contra su defendido y otros, aprehensión que es ilegal; puesto que, en ningún momento hubo desobediencia, por el contrario desde el momento de la denuncia colaboró y cumplió con las determinaciones que le dieron.
1) Existe una resolución pendiente sobre la solicitud de libertad provisional presentada por el recurrente. Por otra parte, presentó un anterior recurso de hábeas corpus, que fue resuelto por el Juzgado Sexto de Sentencia de ese Distrito Judicial, declarando improcedente el recurso, que fue presentado con los similares fundamentos, por las mismas personas, contra las propias autoridades militares y por el idéntico motivo, existiendo identidad con el presente recurso.
En ese entendido, el art. 85 inc. 5) del CPPM, debe ser interpretado desde una perspectiva garantista, al ser una norma limitativa de derechos, y en forma sistemática con las normas del Código de Procedimiento Penal, concluyéndose que la aprehensión sólo podrá ser dispuesta por el juez sumariante en los casos previstos por esta última norma: 1. Inconcurrencia a la citación para la declaración indagatoria o informativa (arts. 129.1) y 2) y 224 del CPP); 2. Aprehensión directa tratándose de los supuestos previstos en el art. 226 del CPP, previa emisión de una resolución debidamente fundamentada.
- recurso
- delito de apropiación de armamento y propiedad de las Fuerzas Armadas
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- los tribunales militares
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- III.4.1. Sobre la aprehensión del 28 de marzo
- el Juez Sumariante denunciado procedió directamente a ordenar la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas con el Auto inicial de sumario
- Fragmento 26
- III.4.2. Sobre la detención preventiva
- III.4.3.Sobre el Recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad presentado en contra del Juez Sumariante
- APROBAR