SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
e)
e) El presente recurso constitucional tiene identidad de sujeto, objeto y causa con uno anterior que presentó el recurrente el 2 de abril de 2008, que fue declarado improcedente, solicitando por ello que el Tribunal que conoce el presente hábeas corpus declare la improcedencia del recurso como lo señala la SC 0701/2007-R de 14 de agosto, con costas de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), por la temeridad con la que actúa el recurrente.
Por su parte, Raúl Córdova Cardozo y Víctor Bautista Vargas, como apoderados del Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, Gonzalo Suárez Selúm; así como los correcurridos, Vocales de ese Tribunal, Gualberto Villarroel Jiménez, José Ignacio Sánchez Gutiérrez, Freddy Herbas Morales, José Mario Salvatierra Pinto, Wilfredo Valdivia Endara, en su informe escrito que cursa de fs. 133 a 136 vta., manifestaron:
e) El recurrente pretende sorprender la buena fe del Tribunal de garantías, toda vez que el 2 de abril de 2008, ya presentó otro recurso de hábeas corpus con la misma fundamentación, que fue declarado improcedente por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 04/2008 de 12 de abril. Por los antecedentes expuestos y en este caso siendo de preferente aplicación la ley especial militar, de acuerdo a los delitos incriminados no es procedente la libertad, por lo que las autoridades militares recurridas no vulneraron el debido proceso durante la tramitación del plenario ni en la del beneficio de libertad provisional, solicitando se declare improcedente el recurso, con costas de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
- recurso
- delito de apropiación de armamento y propiedad de las Fuerzas Armadas
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- los tribunales militares
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- III.4.1. Sobre la aprehensión del 28 de marzo
- el Juez Sumariante denunciado procedió directamente a ordenar la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas con el Auto inicial de sumario
- Fragmento 26
- III.4.2. Sobre la detención preventiva
- III.4.3.Sobre el Recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad presentado en contra del Juez Sumariante
- APROBAR